Queremos Decidir
Queremos Decidir | |
Datos básicos | |
Convocante | Sin datos [+] |
Tema | Democracia |
Motivo(s) | Sin datos [+] |
Fecha inicio | Sin datos [+] |
En la red | |
Sitio(s) web | queremosdecidir.wordpress.com |
queremosdecidir@gmail.com | |
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Queremos Decidir es una campaña.
Contenido |
[editar] Contexto
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[editar] Presentación
“ | 1.- Queremos poder convocar nuevas elecciones mediante un referéndum cuando el pueblo considere que sus gobernantes han perdido la confianza que se depositó en ellos, no teniendo que esperar a que se agoten los 4 años de legislatura.
Para convocar este referéndum serán necesarios al menos un número de firmas equivalente al 15% del número de votantes que participaron en las elecciones en las que el gobierno fue elegido, y que haya transcurrido al menos un año de legislatura. Por otro lado, el referéndum será vinculante si participa en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si se aprueba por mayoría de los votos válidamente emitidos. 2.- Queremos que el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda tratar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si participa en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si se aprueba por mayoría de los votos válidamente emitidos. Salvo en el caso en que el referéndum afecte a leyes orgánicas o al articulado constitucional, en el que habrá de aprobarse con al menos dos tercios de los votos válidamente emitidos. 3.- Queremos poder promover una iniciativa legislativa popular (ILP) sin otra restricción que la no vulneración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Pedimos, por tanto, que se supriman los límites materiales, presentes en el punto 3 del artículo 87 de la Constitución española, que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Así mismo, las ILP podrán promover un cambio constitucional. 4.- Queremos que la propuesta de ley que desarrolle una iniciativa legislativa popular pueda someterse a referéndum aunque haya sido rechazada en las Cortes, si al menos ha recibido el apoyo de 1/5 de los votos emitidos en la Cámara. Así mismo, queremos tener ciertas garantías que permitan poder preservar en la propuesta de ley el espíritu original de la iniciativa. 5.- Y, por último, queremos que cualquier ley, o decisión política, aprobada, o tomada, en referéndum, solo pueda ser alterada o anulada con un referéndum. |
” |
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[editar] Véase también
[editar] Referencias
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